- El Gobierno de México no impulsa ni avala leyes ni actos contrarios a la
Constitución, que en su Artículo 14 establece que no debe haber retroactividad en
las leyes
- “La Presidenta tiene razón en ser muy enfática que en este Gobierno no se
impulsan ni se avalan, ni leyes ni actos contrarios a la Constitución”, destacó el
coordinador general de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Ciudad de México, 03 de octubre de 2025.- El Gobierno de México reiteró no estar a favor
de ningún tipo de retroactividad en la reforma a la Ley de Amparo, aprobada el 2 de
octubre en el Senado de la República, ya que desde el Ejecutivo Federal no se impulsan ni
se avalan leyes ni actos contrarios a la Constitución.
En la conferencia matutina: “Las mañaneras del pueblo”, la Presidenta de México, Claudia
Sheinbaum Pardo, pidió al coordinador general de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar Lelo
de Larrea, explicar el posicionamiento de su administración: se debe respetar el Artículo
14 de la Constitución, el cual establece que no debe haber retroactividad en las leyes.
“Le pedí al doctor Arturo Zaldívar, ministro, o exministro presidente de la Corte, sobre el
tema este de la retroactividad, Ley de Amparo, etcétera, que nos diera una explicación de
lo que ayer platicamos, y que ayer fue mucho debate en las redes y medios sobre este
tema. Entonces, él nos va a hacer una breve presentación sobre este tema”, agregó.
Por ello, el coordinador general de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
sugirió de manera respetuosa a las y los legisladores, y en el marco de un diálogo
constructivo e institucional entre los Poderes de la Unión, clarificar el Artículo Primero
Transitorio del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones a la Ley de Amparo.
“La Presidenta tiene razón en ser muy enfática que en este Gobierno no se impulsan ni se
avalan, ni leyes ni actos contrarios a la Constitución, y que no hay cabida aplicación
retroactiva de ninguna ley en perjuicio de persona alguna”, puntualizó.
Por ello propuso realizar las siguientes adecuaciones al artículo para darle claridad:
- Establecer que la Ley de Amparo es una ley procesal, ya que se vive una etapa donde las
leyes deben tener un efecto pedagógico para que el pueblo las entienda. - Que se prevea con claridad contundente que las etapas procesales concluidas generan
derechos adquiridos y se rigen por las normas vigentes al momento de su actuación. - Aclarar que de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN), las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor de este decreto
se regirán por las nuevas disposiciones, sin que implique aplicación retroactiva ni
afectación a derechos adquiridos, es decir que, “las etapas anteriores a la entrada en vigor
de la reforma no se tocan, y esto solamente al futuro para hacer más ágil el juicio de
amparo y aprovechar las ventajas de la reforma”.
