Los partidos deberán definir si designan coordinadores municipales hombres en municipios reservados para candidaturas femeninas.
Chiapas a 12 de octubre del 2026 (Pepe Galdámez DSN).- La impugnación presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) contra la reforma electoral de Chiapas no significa que la nueva legislación haya quedado anulada ni que los partidos políticos deban suspender sus procesos internos de organización rumbo a las elecciones de 2027.
El Decreto 307, publicado el 14 de septiembre de 2026, mantiene sus efectos jurídicos mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación no determine lo contrario.
La controversia se concentra en el mecanismo de insaculación mediante el cual se determinaron los municipios donde los partidos deberán postular mujeres a las presidencias municipales, procedimiento realizado por la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado.
El cuestionamiento jurídico consiste en determinar si un órgano político del Poder Legislativo podía realizar una función con efectos sobre las postulaciones electorales que, según la posición expresada por el PAN, correspondía a la autoridad electoral autónoma.
LOS PARTIDOS, ANTE UNA DECISIÓN ESTRATÉGICA
La situación coloca a Morena y a las demás fuerzas políticas ante una decisión relevante para su organización territorial.
En municipios donde la legislación vigente establece candidaturas femeninas, los partidos tendrán que determinar si designan exclusivamente mujeres para sus coordinaciones municipales o si permiten que hombres desempeñen funciones de organización política interna, sin que tales nombramientos impliquen una candidatura automática.
Esta diferencia es fundamental.
Una cosa es nombrar a un hombre como responsable de la organización electoral o coordinador municipal del partido, y otra jurídicamente distinta es postularlo como candidato a presidente municipal.
En principio, las funciones internas de organización partidista no equivalen necesariamente a una candidatura de elección popular. Sin embargo, cualquier nombramiento deberá respetar las convocatorias, los estatutos y las obligaciones de paridad aplicables.
LA IMPUGNACIÓN NO SUSPENDE LA LEY
El artículo 64 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional establece que la admisión de una acción de inconstitucionalidad no produce la suspensión de la norma impugnada.
Esto significa que los partidos no pueden actuar como si la reforma ya hubiera sido invalidada.
Mientras la Corte no resuelva, las disposiciones vigentes deben observarse, particularmente al momento de registrar candidaturas.
Pero tampoco existe, por la sola presentación de la impugnación, una prohibición general que obligue a detener todos los procedimientos internos de selección de coordinadores.
¿QUÉ SUCEDERÁ CON LOS HOMBRES QUE BUSCAN COORDINACIONES MUNICIPALES?
El problema adquiere especial importancia en municipios como Tapachula, Cacahoatán y Tuxtla Chico, incluidos en la insaculación para candidaturas femeninas.
Si un partido designa a un hombre como coordinador municipal, ese nombramiento no le otorgaría automáticamente el derecho a convertirse en candidato a la presidencia municipal.
Por otra parte, si el cargo de coordinador se utiliza en los hechos como una candidatura anticipada, la designación podría generar cuestionamientos jurídicos por sus efectos sobre las reglas de paridad.
EL TIEMPO POLÍTICO NO SE DETIENE
La controversia constitucional introduce un elemento de incertidumbre en la planeación de los partidos, especialmente cuando ya se encuentran abiertos los registros internos y deben definirse sus estructuras territoriales.
Esperar la resolución de la Suprema Corte podría retrasar decisiones organizativas. Continuar con los nombramientos, en cambio, exige distinguir claramente entre las responsabilidades partidistas y las futuras candidaturas.
La eventual sentencia podría modificar el escenario jurídico, dependiendo de las disposiciones que sean examinadas y de los efectos que determine el máximo tribunal.
La pregunta central es si los partidos nombrarán coordinadores para organizar sus estructuras políticas o si esos cargos terminarán funcionando como la antesala de las candidaturas municipales.
La respuesta será determinante para conocer cómo compatibilizarán sus decisiones internas con la reforma electoral vigente y con la controversia promovida por el PAN.
