“Deben renunciar a otra ciudadanía, si es que la tienen, y solamente
quedarse con la nacionalidad mexicana, para garantizar que el interés de la
nación esté por encima de cualquier otro interés”, puntualizó
Ciudad de México, 27 de agosto de 2026.- La Presidenta Claudia Sheinbaum
Pardo informó que enviará al Congreso de la Unión la iniciativa de reforma
constitucional para que quienes deseen ocupar la Presidencia de la República o
gubernaturas renuncien a su doble nacionalidad en caso de tenerla, con el objetivo
de que el interés de México esté por encima de cualquier otro.
“El objetivo es garantizar que toda persona mexicana que desee ser presidente o
presidenta de la República, gobernador, gobernadora, jefe o jefa de Gobierno,
deba ser solo mexicano, no tener ninguna otra nacionalidad. (…) Actualmente en
la Constitución no queda claro —y ha habido gobernadores que tienen doble
nacionalidad— no queda claro que deben renunciar a la … si tienen otra
nacionalidad, antes de ser candidato».
“Y ahora lo que estamos proponiendo es eso al Congreso de la Unión, que una
vez que se inscriban, que es el momento en que desean ser presidenta o
presidente o titular del Ejecutivo de alguna entidad de la República, deben
renunciar a otra ciudadanía, si es que la tienen, y solamente quedarse con la
nacionalidad mexicana, para garantizar que el interés de la nación esté por encima
de cualquier otro interés de cualquier otro Estado o nación del mundo”, puntualizó
en la conferencia matutina: “Las mañaneras del pueblo”.
Detalló que esta iniciativa responde a la necesidad de que frente a injerencias es
indispensable que los gobernantes sean mexicanas y mexicanos. “Que el interés
superior sea México, ningún otro país”, subrayó.
La Jefa del Ejecutivo Federal recordó que el artículo 82 de la Constitución
establece los criterios para ser Presidenta o Presidente:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección.
La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea,
Armada y Guardia Nacional, seis meses antes del día de la elección.
No estar comprendido en alguno de los impedimentos previstos en el
artículo 83 de esta Constitución.
No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la
elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de
parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado
y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo
grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Ejecutivo
Federal.
La consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde Luján, explicó que
los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución establecen que, para ocupar la
Presidencia de la República, o ser gobernador, gobernadora, o jefe o jefa de
Gobierno, es necesario ser ciudadano mexicano por nacimiento. Mientras que el
artículo 32, a su vez, establece que para “el ejercicio de los cargos y funciones
para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser
mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran
otra nacionalidad”, lo que genera un vacío que ha dado lugar a confusiones
interpretativas.
Por lo que es indispensable garantizar que el interés y soberanía nacional sean
quienes guíen a los gobernantes, por ello se propone la siguiente modificación al
artículo 82 de la Constitución:
Artículo 82. Para ser Presidente o Presidenta se requiere:
I . Ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus
derechos, hijo o hija de padre o madre mexicanos; no tener ni adquirir otra
nacionalidad, y en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro
como candidata o candidato, y haber residido en el país al menos durante veinte
años.
Quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar
ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana.
“Y quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de
identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos
inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática. La
contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto
de esta Constitución”.
Agregó que dicha redacción también se contempla para el artículo 116, en el caso
de los gobernadores y gobernadoras, y el 122 para la jefatura de Gobierno en la
Ciudad de México.
Informó que una vez que sea aprobada la reforma, se propondrán modificaciones
a la Ley de Nacionalidad para establecer las reglas para renunciar a la doble
nacionalidad ante las autoridades mexicanas y del país del cual se sea nacional.
